Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ese Hospital Universitario Hmp De Neiva·Demandado Asmet Salud Eps Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva, suscitado por una demanda ejecutiva compleja acumulada laboral presentada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, contra Asmet Salud EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago del saldo insoluto de 372 facturas con los respectivos intereses moratorios, originadas en la prestación de servicios de salud a los usuarios de la EPS.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en revisión de las facturas base de la ejecución, se evidenció que las mismas derivan, en su mayoría, de una relación contractual, lo cual, se refuerza con el hecho de que las órdenes de servicio contaron con solicitud y autorización por parte de Asmet Salud EPS, por lo que se constata que la fuente de dichas facturas no fue exclusivamente reglamentaria en virtud del artículo 168 de la Ley 100 de 1993.

En consecuencia, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1048 de 2021, esto es que, cuando se pretende ejecutar títulos- valores derivados de contratos estatales, por una de las partes que suscribió dicho contrato, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda ejercida por la ESE Hospital Moncaleano Perdomo de Neiva contra Asmet Salud EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6270 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Civil del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.